Asociación Cultural Arandina de  Flamenco

PEÑA PIÑANA

 

 

ESTATUTOS

 

CAPÍTULO 1:

 

Art. 1º: 1. Se constituye con sede en Aranda de Duero (Burgos) y con el nombre de Asociación Cultural Arandina de Flamenco “Peña Piñana” que de acuerdo con las leyes, tendrá capacidad jurídica propia.

 

   2. la asociación se regirá por los presentes estatutos y por los acuerdos aprobados por la asamblea general y por los órganos directivos en el ámbito de sus respectivas competencias. En lo no previsto se ajustará a lo prescrito en la ley de 24 de Diciembre de 1964 y decreto de 20 de mayo 1965.

 

Art. 2º. Son fines de esta asociación:

 

1.            Promover y apoyar el flamenco en todas las manifestaciones de este arte, con conferencias, exposiciones, actuaciones... sin ningún ánimo de lucro.

2.            Así mismo serán fines de la  Asociación: el fomento de la cultura en todos sus campos, tales como proyección de videos y documentales, charlas de divulgación cultural, etc.

3.            Dentro de los medios económicos, suscripción a revistas que estarán a disposición de socios e interesados.

 

Art. 3º. La asociación tendrá el domicilio social en:

Espolón 2, 2º G

09400 Aranda de Duero (Burgos)

 

Art. 4º. Para cumplir sus fines la asociación podrá organizar las siguientes actividades: A) Actuaciones. B) Conferencias, coloquios. C) Excursiones. D) Exposiciones.

 

Art. 5º. La asociación tendrá personalidad, como tal desde el momento de su inscripción en el registro o registros correspondientes y, como sus fines son culturales y no tiene afán de lucro, en su día solicitará su declaración de Utilidad Pública, conforme a lo establecido en el artículo 4º de la ley de 24 de Diciembre de 1964 y el artículo 2º del decreto de 20 de Mayo de 1965.

 

CAPÍTULO II

 

Art. 6º. Los socios podrán ser: fundadores, honorarios y de número.

A)          Son socios fundadores: los que se adhieran a esta asociación durante los dos primeros meses, a partir de la fecha de aprobación de estos estatutos, que abonará 10 € en concepto de entrada y anualidad.

B)           Son socios honorarios todas aquellas personas que, a juicio de la junta directiva, merezcan tal distinción.

C)          Son socios de número, los fundadores y los que se inscriban fuera del periodo citado en el apartado A. Abonarán la cuota de entrada que estipule la asamblea general y cuota anual como los demás socios.

  

 

Art. 7º. Derechos de los socios de número:

1)                                    Todos los socios, a excepción de los honorarios, tendrán los siguientes derechos: consultar los libros, revistas, catálogos... de la asociación.

2)                                    Participar en las asambleas generales con voz y voto

3)                                    A ser elegidos cargos de la junta directiva.

4)                                    Elevar a la junta directiva cuantos proyectos o consultas estimen oportuno para el mejor funcionamiento de la asociación.

 

Art. 8º Deberos de los socios:

1)                  Comunicar sus experiencias a la junta directiva, para que ésta se encargue de su transmisión a los socios.

2)                  Acatar los acuerdos de la asamblea general y las normas que establezca la junta directiva, en uso de sus funciones.

3)                  Aceptar los cargos directivos para los que fueran elegidos en la asamblea genera.

4)                  Acatar los presentes estatutos

5)                  Contribuir a los gastos de la asociación con las cuotas fijadas.

 

Art. 9º Los socios honorarios no podrán ocupar cargos directivos, ni investigar el empleo de los fondos, aunque podrán asistir a las juntas generales con voz, pero sin voto.

   También podrán hacer cuantas sugerencias estimen oportunas a la junta directiva y dirigirse por escrito a las asambleas generales.

 

Art. 10 La condición de socio se perderá por: a) Voluntad propia. B) Falta de pago de las cuota o contravenir el reglamento. C) Perjudicar gravemente los intereses de la asociación

 

CAPÍTULO III

 

Art. 11. Los órganos directivos de la asociación son:

A) La asamblea general.

B) La junta directiva.

 

A) LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 12. La asamblea general es el órgano supremo de la asociación y a ella pertenecen todos los miembros de ésta.

1.La asamblea podrá ser convocada en sesión ordinaria o extraordinaria

2. La asamblea se convocará en sesión ordinaria, una vez al año, dentro de los tres primeros meses.

 

Art. 13. Son funciones de la asamblea general ordinaria:

1 Examinar y aprobar la memoria anual de la junta directiva, que consistirá en una exposición de todas las actividades realizadas.

2. Aprobar la asignación de cuotas a los socios, así como el estado de cuentas del año anterior.

3.- Adoptar aquellas resoluciones que por su importancia excedan a la competencia de la junta directiva.

4. Aprobar la renovación de cargos en la junta directiva.

Son funciones de la asamblea general extraordinaria:

1 Modificar los estatutos y los acuerdos a que se refiere el artículo 10. 3 del decreto de 20 de mayo de 1965

2 Aprobar el reglamento de régimen interior, que desarrollará el contenido de estos estatutos, sin contravenirlos.

 

 

Art. 14. Los acuerdos de las asambleas tendrán validez siempre que el número de asistentes sea la mitad más uno del total de los socios, en primera convocatoria, o transcurrida media hora, con cualquier número de asistentes. En caso de empate en las votaciones decidirá el voto del presidente.

 

Art. 15. La asamblea general ordinaria será convocada una vez al año mediante comunicación directa a los socios.

 

Art. 16. La asamblea general extraordinaria se reunirá en convocatoria especial de la junta directiva o a petición de al menos una cuarta parte de los socios.

 

Art. 17. El presidente y el secretario de las asambleas generales, serán los de la junta directiva.

 

Art. 18. Los acuerdos adoptados por la asamblea general obligarán incluso a los socios no asistentes; se registrarán en el libro de actas, que firmarán el presidente, el secretario y al menos tres de los asistentes a la asamblea.

 

B) LA JUNTA DIRECTIVA

 

   Serán elegidos entre los socios fundadores de esta Asociación Cultural por un año.

Art. 19. Los cargos de la Junta Directiva son gratuitos, por lo tanto los socios que la ostenten no percibirá remuneración alguna.

 

Art. 20. La junta directiva estará integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero.

 

Art. 21. Son facultades de la junta directiva:

1.- Conferir el nombramiento del Presidente Honorario, o socio honorario, a aquellas personas que por su significación y amor a la asociación sean dignos de éste mérito.

2.- Acordar la admisión de nuevos socios

3.- Proponer a la asamblea la expulsión de aquellos socios que pudieran dar lugar a la misma.

 

Art. 22. Los cargos de la junta directiva tendrán una duración de 2 años, pudiendo ser reelegidos al finalizar su mandato. La renovación se hará en años alternos, la mitad de los componentes en los años pares y la otra mitad en los impares. Empezando por el presidente o vicepresidente, si le tocara salir le seguiría el tesorero, y si le tocar al presidente saldrían con él, el secretario. Para la primera vez se decidirá entre los dos grupos.

   Se votará por presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.  Si hubiera una sola candidatura se votará igualmente.

   Las vacantes que pudieran producirse en la junta, se cubrirán provisionalmente por la junta directiva, hasta la celebración de la próxima asamblea general, que confirmará los puestos o elegirá a otras personas.

 

Art. 23. La junta directiva se reunirá cuando lo estime oportuno.

 

Art. 24. Los acuerdos de la junta se tomarán por mayoría simple y para ser válidos, será necesaria la mitad más uno de los componentes. En caso de empate decidirá el voto del presidente.

 

Art. 25. Son facultades del presidente: presidir y convocar la junta directiva y las asambleas generales. Velar por los fines de la asociación y su cumplimiento. Ostentar la representación legar y firma de la asociación. Pondrá el Vº Bº en todas las actas, certificaciones, documentos que expida el secretario. Ser presidente nato en cuestiones de urgencia que no puedan ser sometidas a la directiva.

 

Art. 26. Son facultades del vicepresidente:

Sustituir al presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.

Presidir por delegación del presidente las comisiones para las cuales se le designe.

Las que en él delegue el presidente o le atribuya la asamblea general.

 

Art. 27. Son facultades del secretario:

Custodiar los documentos y el sello de la asociación.

Llevar el registro y fichero de los socios.

Extender las actas de reuniones y expedir certificado de las mismas con el visto bueno del presidente.

Redactar la correspondencia de la asociación.

 

Art. 28. Corresponde al tesorero:

Custodiar los fondos de la asociación y llevar en orden los libros de contabilidad.

Preparar los balances y presupuestos de la asociación.

Autorizar la disposición de fondos; para disponer de las cuentas bancarias deberá firmar junto con otro miembro de la junta, que será designado por ésta.

Extender recibos y entre todos los de las cuotas de los socios, que llevarán su firma.

 

 

CAPÍTULO IV

Artículo 29. La Asociación se crea con un capital fundacional de 45 € y un presupuesto anual mínimo de 600 € como inicio.

 

Art. 30. Serán recursos de la asociación:

a.             Las cuotas de los socios

b.            Los donativos o aportaciones que reciba

c.            Las subvenciones, ayudas etc. que reciba de las distintas administraciones e instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones etc.)

 

Art. 31. Las cuotas obligatorias que establecerá la asamblea general, se dedicarán a atender las necesidades de la asociación y no serán reintegrables en ningún caso.

 

CAPÍTULO V

Art. 32. La asociación podrá disolverse:

   Por mandato de la autoridad competente. Por acuerdo expreso de la asamblea general extraordinaria, convocada al efecto: en cuyo caso, para que el acuerdo de disolución tenga validez, será preciso al menos el 75% de los votos de los socios, asistentes y ausentes.

 

Art. 33. Acordada la disolución, la asamblea extraordinaria designará a dos socios liquidadores que, junto con el presidente y el tesorero de la asociación, procederán a efectuar la liquidación, pagando deudas, cobrando los créditos y fijando el haber liquido resultante si lo hubiere.

   El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se empleará en una actuación flamenca.

  

Art. 34. Cuantos asuntos judiciales fueran suscitados se entenderán sometidos a los tribunales de Aranda de Duero.

 

   José Luis González del Val, como secretario de la Asociación Cultural Arandina Flamenca “Peña Piñana”, certifico que los presentes estatutos recogen todas las modificaciones aprobadas en la Reunión Fundacional del día 11 de Octubre del año.2002

 

                                                           Vº Bº                                               Vº Bº

                                                    La Presidenta                                  El Vicepresidente

    

 

   José Luis González del Val, como secretario de la Asociación Cultural Arandina Flamenca “Peña Piñana”, certifico que en la Reunión Fundacional del día  11 de Octubre del año 2002, se nombró la siguiente Junta Directiva:

 

 

Presidenta:                   CONCEPCIÓN ORIVE GARCÍA 
Vicepresidente:        ELISEO ARAUZO ÁLVAREZ
Secretario/Tesorero:    JOSÉ LUIS GONZÁLEZ DEL VAL

 

En la reunión  de la Asamblea del día 21 de enero de 2005, la directiva y socios, se acordó continuar la actual directiva incorporándose a la misma:

 

Administración, tesorería: MÓNICA AGUËRA GIL
Bodega. Encargados: MARIBEL GIL ALONSO
Página Web: MILAGROS GIL GARCÍA

 


 

PRINCIPAL